La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó una etapa de fiscalización sobre la situación fiscal de los pequeños contribuyentes luego del cierre del período de recategorización del Monotributo. El objetivo principal de estos controles consiste en verificar de forma sistémica si la escala declarada por cada persona coincide con su nivel de actividad real, contemplando la aplicación de sanciones en caso de detectar omisiones o inexactitudes.

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Cuando el organismo identifica que el monotributista debió haberse ubicado en una categoría superior o no realizó la actualización obligatoria, suele avanzar con la denominada recategorización de oficio. Mediante este procedimiento, la entidad reajusta la posición del contribuyente de forma automática, reclama la liquidación de las diferencias adeudadas y cuenta con la facultad de aplicar multas.

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Para determinar si existen diferencias significativas entre los ingresos declarados y la categoría asignada, Arca realiza un monitoreo integral sobre la facturación emitida, los consumos y los activos registrados a nombre del contribuyente.

Entre los parámetros evaluados por el organismo fiscal se encuentran:

  • Acreditaciones bancarias y billeteras virtuales: Consiste en el total de dinero ingresado en cuentas bancarias, de pago o plataformas digitales durante los últimos 12 meses.
  • Facturación electrónica acumulada: Corresponde a la suma del monto total de los comprobantes emitidos a lo largo del año.
  • Compras y gastos operativos: Contempla la adquisición de insumos, bienes o servicios vinculados al desarrollo de la actividad económica, tales como el consumo de energía o alquileres comerciales.
  • Gastos personales e inmuebles: Registra los consumos realizados con tarjetas de crédito y débito, además de alquileres personales, entre otros rubros.
  • Ajuste automático de categoría: Si la suma total de las compras y gastos detectados supera los límites de la categoría inscripta, el organismo presume un margen de ingresos brutos mayor (sumando entre un 20% y un 30% a los valores encontrados) para reubicar al contribuyente o proceder a su exclusión.

Por otra parte, la normativa prevé un beneficio para quienes decidan no litigar contra la decisión del organismo fiscal. En caso de que el contribuyente acepte la resolución y no presente una apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación, la multa pecuniaria se reduce de pleno derecho al 25%, lo cual representa un descuento del 50% sobre el valor total de la sanción inicial.